Teófilo Gutiérrez fue duramente sancionado en Colombia por un hecho repudiable hacia una mujer que tuvo lugar en el partido entre Deportes Tolima y Deportivo Cali disputado el pasado sábado 25 de noviembre por los cuadrangulares de la Liga de Colombia. El castigo fue informado por Dimayor (el ente organizador del fútbol colombiano) este jueves.
Según explicó Dimayor en un comunicado, el ex delantero de River le tocó las nalgas a una empleada de logística de sexo femenino que se encontraba cerca de la entrada al túnel, en el momento en el que el jugador se dirigía a los vestuarios una vez finalizado el primer tiempo entre Deportivo Cali, su equipo, y Tolima.
“La conducta abusiva que repitió al salir nuevamente al terreno de juego una vez finalizado el descanso, hechos que fueron presenciados por el oficial de medios de Dimayor y por uno de los operarios de la empresa que lleva a cabo la trasmisión del partido, quienes están dispuestos a declarar para corroborar lo sucedido”, enuncia el escrito.
¿Qué sanción le aplicaron a Teo Gutiérrez en Colombia?
La víctima, Leidy Lorena Urrego Salguero, realizó la denuncia una vez que terminó el primer tiempo del partido mencionado. y a partir de ahí se dio paso a la investigación correspondiente. “Al finalizar el primer tiempo del partido, la joven Leidy Lorena Urrego Salguero identificada con CC 1.110.537.722, de logística, informó que el jugador Teófilo Gutiérrez del equipo visitante (Cali) le había tocado la nalga en dos (2) oportunidades en el intermedio del partido.” Sic.”, se lee en el informe del comisario.
Comprobados los hechos, la Dimayor sancionó a Teo con una suspensión de cuatro fechas para disputar partidos oficiales y una multa de un millón cinco mil pesos ($1.005.000) por su conducta repudiable y condenable, por lo que no jugará por lo que resta del 2023 en su equipo.
Además, Dimayor le solicitó a Deportivo Cali: “La responsabilidad de iniciar campañas pedagógicas de sensibilización, en las que se involucre al señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio, tendientes a que en los escenarios en los que se desarrolle el FPC, y en especial en los que el Club investigado oficie como Local, se promuevan espacios en los que prime el respeto por la dignidad de las mujeres y se rechace cualquier manifestación que constituya violencia de género.3. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este mismo Comité”.
El comunicado completo de la sanción a Teo Gutiérrez por tocarle las nalgas a una mujer en Colombia
Artículo 3°: Sancionar al señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio, Jugador del registro del Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) con suspensión de cuatro(4) fechas y multa de un millón cinco mil pesos ($1.005.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 63 delCDU de la FCF, por la conducta ocurrida en el partido disputado por la 3°fecha de Cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II-2023 contra el Club Deportes Tolima S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de unapresunta infracción a través delinforme Comisario de Campoy a través de queja presentada por el Club Deportes TolimaS.A.,obtenidos en la etapa de instrucción.
I.TRÁMITE PROCESAL
1.De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Asociación Deportivo Cali, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer.
2.Dentro de la indagación efectuada por el Comité se recibió escritoremitidopor el Club Deportes Tolima, en el que se solicitó además de la apertura al trámite disciplinario que nos ocupa, el testimonio del señor Javier Camilo Núñez (Oficial de Medios de la Dimayor), de quien seadujo ser testigo presencial de los hechos objeto de investigación.
3.Así mismo, la solicitud descrita fue trasladada al Club investigado para con ello garantizarsusderechos contradicciónydefensa.
4.Dentro del términoinicialmente otorgadoes decir el día 28 de noviembre de 2023, antes de las 14:00horas, el Club Asociación Deportivo Cali, elevósolicitud de ampliación de términospara presentar sus descargos, argumentando que los hechos investigados, implicaban una situación delicada para el Club, lo cual requería una investigación“exhaustiva”revisando videos y cámaras, paracon ello poder realizar un correcto ejercicio de defensa, y asísoportar su tesis.
5.Atendiendo las razones expuestas por el Club investigado, dicha solicitud fue concedida por el Comitéypor ello se extendió el plazo para la presentación de los descargos hasta las 23:59horasdel 28 de noviembre de 2023. Lo anterior velando por la efectiva protección de las garantías procesales de los intervinientes, desde un extremoprocesalse amplió el término para que el Club Asociación Deportivo Cali elaborara de manera “exhaustiva”su escrito de defensa,y por el otro extremo, se otorgó términoprudencial,para con ello no incurrir en dilaciones injustificadas a las actuaciones procesales propias del caso que nos ocupa.
6.Vencido el término anteriormente descrito el Club en sus los correspondientes descargos, argumentó entre otros, lo siguiente:
– “Respecto del material probatorio, al momento de brindarle las garantías al jugador, tener en cuenta que los testigos que aduce el Deportes Tolima tienen alguna vinculación con ellos mismos, entonces hay razones para valorarlos con mayor severidad por temas de dependencia, conveniencia y afectos. Así mismo considerar, en cuanto a la adecuación típica, que no puede existir sanción disciplinaria cuando expresamente no está contemplada en una norma de dicha índole la falta que se le imputa al investigado. De otro lado, también evaluar la posible existencia de una prejudicialidad, porqueaunque pueden marchar los dos procesos a la vez, el penal y el disciplinario, debería esperarse el resultado del penal, pues se podría presentar contradicción en el resultado de ambas investigaciones.
– Como quiera que el derecho de defensa supone la posibilidad de emplear todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y pretender una decisión favorable, en virtud de su contenido, todo ciudadano ha de contar con el tiempo y los medios adecuados parala preparación de su estrategia y posición, así como con la asistencia de un abogado cuando sea necesario. En ese orden de ideas, solicitamos vincular al proceso disciplinario, directamente, al jugador TEOFILO ANTONIO GUTIERREZ RONCANCIO o, en su defecto, se le permita comparecer al mismo paraque sea él quien presente una versión libre de los hechos ocurridos.
– Finalmente, el actuar de los miembros del club, quienes se acercaron a la persona directamente implicada o“afectada”, fue simplemente un acto de defensa de la institucionalidad, por lo que hubiera podido pasar y eso nonos hace culpables de ninguna conducta, pues se estaba evitando que se convirtiera en un tema controversial ypúblico. Sencillamente, se ofrecieron las disculpas que se consideraron pertinentes en nombre de la institución, sinque implicara aceptación de los hechos.”
7.Consecuencia de lo anterior el comité,convocó al señor Javier Camilo Núñez (Oficial de Medios de la Dimayor) para que rindiera testimonio de cara los hechos objeto de investigación, practica probatoria que se llevó a cabo el día 29de noviembre de 2023, a las 11:10 am, en sesión plenadel Comité Disciplinario del Campeonato de la Dimayor.
8.En igual sentido, y atendiendo la solicitud expuesta por el Cali en su escrito de Descargos, se convocó al Jugador implicado en la investigación, señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio, para que rindiera su versión de los hechos, diligencia que se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 2023, a las 11:30am, ante la presencia de los miembros de este comité.
9.Expuestos los trámites procesales agotados, procederáesta instancia a emitir las consideraciones a que haya lugar.
II.CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, procede el Comité a plasmar las consideraciones del caso, entre las cuales se debe precisar:
1.El comisario del partido reportó en su informe: “Al finalizar el primer tiempo del partido, la joven Leidy Lorena Urrego Salguero identificada con CC 1.110.537.722, de logística, informó que el jugador Teófilo Gutiérrez del equipo visitante (Cali) le había tocado la nalga en dos (2) oportunidades en el intermedio del partido.” Sic.”
2.El Club Deportes Tolima solicitó:“Solicito respetuosamente se inicie investigación disciplinaria al jugador de la asociación deportivo Cali TEOFILO ANTONIO GUTIERREZ RONCANCIO, y por tanto se impongan las sanciones que correspondan con fundamento en: El día sábado 25 de noviembre, en desarrollo del partido disputado en el Estadio Manuel Murillo Toro de la ciudad de Ibagué, entre nuestro Club y el Deportivo Cali, se presentó un hecho que consideramos supremamente grave y delicado desde todo punto de vista, el cual tuvo como protagonista al jugador TEOFILO ANTONIO GUTIERREZ RONCANCIO, quien según se nos informó, al momento de desplazarse del terreno de juego hacia el camerino del equipo visitante, más exactamente en el dummy dispuesto en la entrada del túnel, alpasar por el lado de una de las personas dispuestas por el club para la logística del partido de sexo femenino, le tocó sus partes íntimas (nalgas) pegándole una palmada, conducta abusiva que repitió al salir nuevamente al terreno de juego una vez finalizado el descanso, hechos que fueron presenciados por el oficial de medios de Dimayor y por uno de los operarios de la empresa que lleva a cabo la trasmisión del partido, quienes están dispuestos a declarar para corroborar lo sucedido”
3.En ese sentido, el literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF dispone:“Artículo 63.Conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido: g) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción por emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno o gestos de la misma naturaleza contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido(…)”
4.Sea lo primero poner de presente que, de las declaraciones rendidas por el jugador investigado, señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio, lo único que se pudo establecer es que,este negó la ocurrencia de los hechos, esbozando: “Ella se acercó a pedirme la camiseta, y yo le dije que en otro momento porque ya la había cambiado con un jugador”. Concluyendo que lo manifestado por la agredida nunca había sucedido.
5.Ahora bien, en cuanto a la solicitud de ampliación de términos concedida al Club Asociación Deportivo Cali, no evidencia esta instancia que, como consecuencia de ello, se haya aportado una prueba relacionada con la revisión de videos y cámaras, tal como lo anunciaron en el referido escrito de ampliación de términos.
6.Lo cierto es que dentro del expediente existe un informe del Comisario de Campo que conforme con el inciso 1, artículo 159 del CDU de la FCF goza de presunción de veracidad: “Informes de los oficiales de partido. Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario.”
7.Se vislumbra entonces que, ni el Club Asociación Deportivo Cali, ni el jugador investigado lograron desvirtuar la presunción de veracidad de lo informado por el oficial de partido, aun cuando solicitaron más tiempo para presentar elementos probatorios que permitieran argumentar la tesis en su defensa.
8 .Así las cosas, conlos elementos obrantes en el expediente, el Comité encuentra que, una vez finalizado el primer tiempo del partido disputado entre el Club Deportes Tolima S.A. y el Club Asociación Deportivo Cali, por la 3° fecha de Cuadrangulares de la Liga Betplay Dimayor II 2023,cuando los jugadores del equipo visitante se dirigían a los camerinos a través de la boca túnel inflable, se presentó un acontecimiento en el que el señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio, se acercó y le tocó la parte baja de la cadera, denominado por el comisario de campo “la nalga” en dos (2) oportunidadesa una mujer que fungía como parte del equipo de logísticay cumplía funciones en el estadio Manuel Murillo Toro de la ciudad de Ibagué.
9.Ratifica lo descrito en el párrafo precedente, a la manifestación expresa del testigo Javier Camilo Núñez, quien en su testimonio expresamente señaló: “yo estaba pendiente de “Teo”, quien en su condición de figura podría ser objeto de lanzamiento de objetos desde las tribunas, cuando al momento del ingreso a la zona de camerinos por el túnel, me percato que le da dos palmadas a la chica de logística entre la cintura y la cola”más adelante en su narración afirmó: “el comisario de campo lo apunta en su informe”y “ ellase quedó sorprendida y abrió los ojos” concluyósu testimonio diciendo, no ser de la ciudad de Ibagué y que es la primera vez que su condición de oficial de medios ocurre una situación como la descrita.
10.Debe advertirse por parte del Comité, que la calidad de ser jugadordel Fútbol Profesional Colombiano, exige un comportamiento en el que siempre se debe conservarmesura y respeto por el decoro deportivo,el cual debe materializarse con mayor grado de cuidado en los escenarios deportivosy en especial en los partidos del FPC, siendo estoun símbolo de respeto a la dignidad e integridad de los actores del fútbol, como jugadores, dirigentes, cuerpo técnico y cuerpo arbitral, entre otros.
11.En todo caso, no comparte este Comité la conducta desplegada por el señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio, dado que la acción objeto de estudio, podría constituir violencia de género, tal como lo ha desarrollado la Corte Constitucional de Colombia, en varias oportunidades en pronunciamientos como en el de la sentencia T-145 de 2017, en la que se resaltósobre el derecho que tienen las mujeres a que se respete su dignidad humana.
12.Así las cosas, la manifestación entendidacomo un acto groserou obsceno contra persona no oficial del partido y materializado contra la joven de logística en el Estadio Manuel Murillo Toro, es una conducta que encaja dentro del precepto normativo descrito en literal g) artículo 63 del CDU de la FCF,por lo tanto, noexonera de responsabilidad al jugadorTeófilo Antonio Gutiérrez Roncancio, ya que por el contrario su conducta debe ajustarse al rol que ejerce dentro de los escenarios deportivos.
13.Respecto de la ponderación de la sanción, el Comité debe dar aplicación al numeral 5del artículo 48del CDU de la FCF, relativo a la reincidencia, al existir un antecedente de expulsión dentro del mismo campeonato en disputa, la cual ocurrió en la fecha 7° de la Liga Betplay Dimayor II –2023.
14.Por lo anterior, el Comité al encontrar acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos del literal g) del artículo 63 en concordancia con el numeral 5, artículo 48del CDU de la FCF, y al existir reincidencia, decide imponer una sanción de cuatro (4) fechas de suspensión y multa de un millón cinco mil pesos ($ 1.005.000).
15.Ahora bien, atendiendoque en el escrito de queja presentado por el Club Deportes Tolima se adujo la existencia de una posible denuncia penal con ocasión a los hechos que son investigados en el presente proceso, nose consideranecesario por parte de esta instancia remitir nuevamente el proceso ante la autoridad pública competente.
16.Finalmente, dada la importancia que envuelve el tema que dio origen a la presente investigación, este Comité considera que desde el Club Asociación Deportivo Cali, se deben iniciar campañas pedagógicas de sensibilización, en las que se involucre al señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio,tendientes a que en los escenarios en los que se desarrolledel FPC, y en especial en los que el Club investigado oficie como Local, se desarrollen acciones quepromuevan espacios en los que prime el respeto por la dignidad de las mujeresy se rechace cualquier manifestación que constituya violencia de género.
III.SINTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar al señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio Jugador del registro del Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) con suspensión de cuatro (4) fechas y multa de un millón cinco mil pesos ($1.005.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF, por la conducta ocurrida en el partido disputado por la 3° fecha de Cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II -2023 contra el Club Deportes Tolima S.A., con base en lo dispuesto por el informe del comisario del partido y las pruebas testimoniales practicadas en diligencia ante este mismo comité.
IV.RESUELVE
1.Sancionar al señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio Jugador del registro del Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) con suspensión de cuatro (4) fechas y multa de un millón cinco mil pesos ($1.005.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF, por la conducta ocurrida en el partido disputado por la 3° fecha de Cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II -2023 contra el Club Deportes Tolima S.A.
2.Delegar alClub Asociación Deportivo Cali, la responsabilidad de iniciar campañas pedagógicas de sensibilización, en las que se involucre al señor Teófilo Antonio Gutiérrez Roncancio, tendientes a que en los escenarios en los que sedesarrolleel FPC, y en especial en los que el Club investigado oficie como Local, se promuevan espacios en los que prime el respeto por la dignidad de las mujeresy se rechace cualquier manifestación que constituya violencia de género.
3.Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este mismo Comité.