La suspensión de tres fechas por Copa Argentina que el volante arrastraba desde Gimnasia superó el año. De esta forma, según el reglamento vigente, se extingue la sanción y podrá estar en San Juan.
En los dos primeros partidos de Copa Argentina, Marcelo Gallardo tomó la decisión de hacer uso del artículo 225 por Joaquín Arzura (afectado a los Juegos Olímpicos) para poder contar con Ignacio Fernández. El zurdo arrastraba una suspensión de 3 partidos producto de su expulsión en un Gimnasia – Vélez de la Copa Argentina 2015.
El Muñeco lo hizo sabiendo que si River avanzaba en el certamen, no lo iba a tener a disposición para las instancias decisivas. Pero lo que no tuvo en cuenta en ese momento es que la sanción iba a prescribir, tal como lo expresa el artículo 235 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
ARTÍCULO 235 – EXTINCIÓN DE LA PENA DE SUSPENSIÓN DE PARTIDOS: “el cumplimiento de la pena de suspensión por un número determinado de partidos impuesta a jugador no puede prolongarse en ningún caso por un período mayor de un año, contado desde la fecha del fallo respectivo sin interrupción. Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida, cualquiera sea el número de partidos de suspensión que le falte cumplir al jugador castigado.”
La expulsión y consiguiente castigo para Fernández se originó el 2 de septiembre de 2015, es decir, hace más de un año. De esta forma, la pena se extingue y Gallardo podrá utilizarlo ante Arsenal, el próximo 22 de septiembre, en San Juan. Una jugada redonda para el DT, después de que Nacho marcara goles en los dos partidos que disputó por el 225.
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