La victoria sobre Fortaleza en el estadio Monumental se vio en parte eclipsada por el accionar individual de unos pocos hinchas millonarios, que realizaron una serie de gestos racistas hacia la parcialidad visitante. Las imágenes se viralizaron rápidamente en las redes sociales y recibieron el repudo no sólo de la gran mayoría de los simpatizantes de River, sino también de la propia institución, que identificó al socio que cometió la infracción y decidió suspenderlo de manera temporal.

Pese al rápido accionar del club Núñez, la CONMEBOL tomó cartas en el asunto y abrió un expediente disciplinario para investigar lo sucedido en el Antonio Vespucio Liberti. Semanas más tarde, emitió un comunicado con la resolución sobre el caso. Y las noticias no son buenas para el Más Grande: le aplicó una multa económica de 30 mil dólares y una advertencia en caso que se repita una infracción de similares características.

El artículo 9 se refiere a la responsabilidad de los clubes por el compartamiento de los jugadores y los aficionados durante los preparativos, la organización y el desarrollo de los encuentros internacionales que se enmarcan en las competencias de la CONMEBOL, mientras que el 17 alude a la sanción por actos discriminatorios de cualquier tipo, ya sea por motivos de color de piel, raza, sexo y orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen.

El comunicado de CONMEBOL:

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 9 y 17 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.