Faltan pocos días para la revancha ante Boca y River sabe que este año no volverá a jugar como local en el estadio Monumental. Más allá de lo que ocurra ante el eterno rival, la final se disputará en el estadio Nacional de Chile. Esto, en consecuencia, plantea dos escenarios.

 

Si River cae, se terminará la Libertadores para el Millo. Si los de Gallardo pasan, definirán el certamen en el país trasandino. Es por eso que la sanción que Conmebol lanzó en la tarde del día viernes repercute en la próxima edición del certamen.

El comunicado de Conmebol, publicado en su sitio web.

El comunicado de Conmebol, publicado en su sitio web.

Debido a las bengalas que encendieron los hinchas en el recibimiento ante Boca, en la ida de la semifinal, la casa madre del fútbol sudamericano decidió suspender el estadio Monumental por una fecha e imponerle una sanción de 200.000 dólares.

 

Así las cosas, el primer partido del Millonario en la Libertadores 2020 (sea en repechaje o fase de grupos), se llevará a cabo sin público y a puertas cerradas. Sólo podrá ingresar la prensa y las delegaciones de cada equipo.

 

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar su próximo partido como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas.

En consecuencia, única y exclusivamente, podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relacióncon la seguridad del partido.
g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)
h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

2º. IMPONER al CLUB ATLETICO RIVER PLATE una multa de USD 200.000 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR, al CLUB ATLETICO RIVER PLATE.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de la presente decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.