No había dudas de que la revancha ante Atlético Mineiro exigía un recibimiento histórico como el que se hizo. Pero en River era sabido que el estadio Monumental se exponía a sanciones, y este miércoles la Justicia de CABA confirmó la clausura de la tribuna Centenario Alta.
Luego de que la Agencia Gubernamental de Control determine la clausura administrativa del Monumental por el ingreso de pirotecnia, que se levanta con el pago de una multa económica, ahora la sanción que le cayó al club es de parte del Ministerio de Seguridad de CABA e implica también la clausura de uno de los sectores del estadio.
En principio, la medida de clausura de la Centenario Alta rige solamente para el próximo partido de River, que será este sábado desde las 18 horas ante Banfield por la Liga Profesional. Sin embargo, el club deberá llevar a cabo otras acciones adicionales en materia de prevención, y en caso de incumplimiento se extenderá la sanción. Todavía no se informó en qué sector serán reubicados quienes posean esas localidades.
Las acciones que deberá realizar el club
- Ubicar en forma visible en la tribuna Centenario Alta, durante el partido con Banfield, una bandera de gran tamaño con un mensaje orientado a concientizar y desalentar el uso de pirotecnia no autorizada y/o en forma indebida, entendiendo que dicha conducta resulta en un riesgo a la integridad física de las personas, con serias consecuencias en muchos casos irreversibles.
- Difundir ampliamente entre sus Socios y seguidores, a través de los medios de comunicación oficiales y habituales con que cuenta el club, incluyendo redes sociales, mensajes en el sentido expresado precedentemente.
- Realizar charla de concientización, con la participación de profesionales de la salud, expertos en seguridad, representantes de empresas de pirotecnia autorizada, etc., exponiendo los riesgos del uso indebido de artefactos pirotécnicos y las consecuencias de dicha conducta. Difundir videos y/o audios con la exposición de los participantes, en plataformas digitales a disposición de la Institución Deportiva.
- D) A través del RESPONSABLE DE SEGURIDAD, remitir información detallada, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 5.847, dando cuenta respecto de la forma en que pudieron haberse llevado a cabo los hechos de referencia, como pudo ingresar al estadio y acopiarse en la tribuna, una cantidad de pirotecnia como la que fue hallada, señalar aquellas personas que a criterio del Club y según los elementos probatorios a su alcance, se presume razonablemente tuvieron participación en los hechos y toda otra circunstancia que resulte relevante a los fines de esclarecer lo sucedido e individualizar a los responsables.
- Delinear un protocolo/plan de acción para su aplicación durante los procedimientos previos al libramiento al uso público del estadio, orientado a detectar y prevenir la presencia de pirotecnia y elementos no autorizados en las dependencias y sectores del estadio.
La Resolución de la Justicia de CABA con la cual se clausuró la Centenario Alta
Alguno de los puntos que expone el comunicado son:
“Que, en el marco del evento futbolístico correspondiente al Torneo COPA CONMEBOL LIBERTADORES 2024, “CLUB ATLETICO RIVER PLATE vs CLUBE ATLETICO MINEIRO”, llevado a cabo el 29 de octubre de 2024 en el estadio “Mâs Monumental” del Club primero mencionado, espectadores identificados con el Club Local, ubicados en la tribuna CENTENARIO NIVEL ALTO, hicieron uso en forma indebida y no autorizada, de numerosos artefactos pirotécnicos del tipo bengala, emanantes de humo, morteros y otros, con riesgo para la integridad física de los espectadores y el normal desarrollo del evento”
“Que, asimismo, el DEPARTAMENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES de la dirección prevención en eventos masivos de la policía de la ciudad, previo al evento advirtió la presencia de material pirotécnico acopiado en el sector bajo tribuna CENTENARIO NIVEL MEDIO, procediendo a su secuestro y dando intervención al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CABA, FISCALÍA NORTE ÁREA FLAGRANCIA, organismo que avaló el procedimiento y ordenó se labren actuaciones por infracción a los artículos 114 y 126 del Código Contravencional de la CABA (Omitir recaudos de organización y seguridad/Guardar artefactos pirotécnicos)”
“Que, durante los cacheos de público, en el Anillo 2 de seguridad, se labraron treinta y seis (36) actas contravencionales por infracción al artículo 124 del Código Contravencional de la CABA (Ingresar artefactos pirotécnicos)”
“Que, en el contexto expresado precedentemente, se entiende que la intención de ingresar y utilizar elementos pirotécnicos no autorizados, en forma indebida y peligrosa, era generalizada, alcanzando a una gran parte del público espectador y no sin algún tipo de responsabilidad de parte de la Institución Deportiva Organizadora y/o sus dependientes, lo cual deberá ser determinado por la Justicia en el marco de la pesquisa”