La Conmebol dio a conocer este miércoles la sanción a River por el histórico recibimiento de los hinchas al equipo en la previa del partido con Atlético Mineiro por la vuelta de semifinales de la Copa Libertadores 2024: 100 mil dólares y un partido sin público por el recibimiento, más otros 50 mil por actos racistas y otros 45 mil por distintas faltas menores que suman un total de 195 mil dólares.

Gran parte de la multa económica aplicado por la Comisión Disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol tiene que ver con una de las infracciones que comprende el Código Disciplinario y Manual de Competiciones de la Copa Libertadores, como se detalla a continuación con monto y causal del mismo:

“US$ 90.000: Ser el causante del retraso en el inicio del partido y lanzamiento de objetos. Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico”.

El caso Peñarol y fuerte advertencia de la Conmebol para los “reincidentes”

En River, la sanción se lamenta principalmente por la sanción al estadio que implica jugar un partido a puertas cerradas y se mira con atención el fallo que Conmebol también dio a conocer contra Peñarol: 263 mil dólares de multa económica y tres partidos sin público por varios incumplimientos a las reglas disciplinarias, como lanzamiento de pirotecnia y actos racistas que habrían ocurrido en la serie de semifinales ante Botafogo.

De esta manera, el Manya estará impedido de jugar toda la fase de grupos de Copa Libertadores 2025 con público en las tribunas de su estadio.

Peñarol apelará este fallo y en Uruguay son optimistas en que pueda ser reducida la pena dado que la consideran exagerada. River, por su parte, también apelará.

Cabe mencionar que ya había existido una amonestación al Aurinegro por la gran cantidad de pirotecnia utilizada en el partido ante Flamengo por los cuartos de final de la Copa, por lo que además se lo consideró reincidente, algo que River deberá tener en cuenta para evitar que el organismo lo castigue con más partidos sin público en el Monumental.

Cabe recordar que Conmebol no le exige a los clubes pagar la multa, sino que la misma se debita automáticamente del importe que debiera recibir cada club los en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio, de parte del propio organismo.

El fallo oficial de la Conmebol contra River tras la semifinal ante Atlético Mineiro en la Copa Libertadores

La Comisión Disciplinaria de la Conmebol, resuelve:

IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, por la infracción a los artículos 11.2 literal m) y 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal, las siguientes sanciones:

1.1. MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

1.2. OBLIGACION de jugar a PUERTA CERRADA su siguiente partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

  • a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
  • b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.
  • c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
  • d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
  • e) 12 (doce) Pasapelotas.
  • f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas
  • específicas en relación con la seguridad del partido.
  • g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
  • h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)
  • i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
  • j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la Conmebol en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 4.2.13, 4.5.4.2 y 7.3.1.7 del Manual de Clubes de la Conmebol Libertadores 2024.

7º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Multa por actos racistas

Además, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, resolvió:

1º. IMPONER alCLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 15.4 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. ORDENAR alCLUB ATLÉTICO RIVER PLATE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:

2.1 EXHIBIR un cartel con la frase “Basta de Racismo” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.2 EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase “Basta de Racismo”, con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una campaña comunicacional con la frase “Basta de Racismo” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de la CONMEBOL.

3°. ADVERTIR expresamente alCLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar un cierre parcial o el cierre total del estadio para su siguiente partido en condición de local.

El fuerte descargo de Marcelo Gallardo contra la Conmebol

Me enteré que nos van a multar fuertemente por el recibimiento contra Mineiro.

Las imágenes que estuvieron estos últimos días promocionando lo que es Conmebol para el mundo era justamente el colorido y los recibimientos que hubo en nuestra cancha, la de Racing, la de Peñarol, la de Mineiro.

El colorido, algo que es enaltecido por todo el mundo, por cómo vivimos el fútbol, con la pasión del hincha. Fue mostrado, sin embargo te van a multar por eso.

Conmebol tiene sus cosas que no comparto. Vos me pedís una opinión y yo te la doy, nunca le saco el trasero a la jeringa, para no decir culo.

Porque viste cuando decís una opinión te dicen que te pueden pasar factura, y así vivimos en el fútbol argentino y Sudamericano. Nadie dice nada entonces todo sigue como si nada. Acá se dice todo por debajo, yo hablo con gente del fútbol y todos hablan por debajo, nadie se anima a decir nada.

Ya que te escondan el escudo es un montón, y también a nivel interno tenemos que revisar por qué accedimos a eso.