A solo unos días de que termine el mercado de pases, una noticia inesperada sorprendió a todos los hinchas de River: la salida de Rodrigo Villagra, quien aún no tiene destino confirmado seis meses de haber llegado. El volante dejará el club de manera definitiva una vez que el empresario Foster Gillett abone al Millonario el total de su pase. Sin embargo, a casi una semana de ese principio de acuerdo, el futbolista aún no sabe dónde va a jugar y Jorge Brito explicó los motivos.
En una entrevista exclusiva con La Página Millonaria, el presidente de River habló por primera vez sobre la salida del mediocampista y de la resolución de su futuro futbolístico: “Los clubes hacen las operaciones con los clubes, no con las personas. Acá hay una transacción que todavía no está materializada, y se va a concretar cuando aparezca un equipo al cual se le transfieran los derechos federativos”.

La salida de Rodrigo Villagra ayudaría a que llegue Castaño. En caso de irse al exterior, el volante le dará un tercer cupo a River para incorporar.
Brito dejó en claro que Villagra sigue siendo jugador de River y que, más allá de cualquier acuerdo privado que pueda lograr un futbolista con un externo (grupo empresario, por ejemplo), la operación tiene que hacerse con otra institución porque “no es posible técnicamente hacer una transacción de club a una persona física o a una sociedad anónima porque la FIFA lo impide“.

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Una situación que el presidente espera resolver cuanto antes: “Aspiramos a que esto se solucione lo más rápido posible, sobre todo por el bien del jugador. Se lo merece como todos y esperamos que pueda encontrar un club cuanto antes para entrenarse y seguir su carrera”.
La relación de River y Foster Gillett
Por otro lado, Brito puntualizó en que el Millonario no mantiene ningún vínculo con el empresario Gillett que está próximo a desembarcar como inversionista en Estudiantes de La Plata: “Hubo una voluntad del jugador de generar una transacción con este grupo con el cual nosotros no teníamos relación. Yo no tengo relación con Foster Gillett, no lo vi nunca en mi vida y tomamos contacto a través del departamento de fútbol”.

Rodrigo Villagra se va de River: Estudiantes, Vélez o Rusia, sus posibles destinos.
Qué dice el Reglamento de la FIFA sobre la participación de “terceros” en las transferencias de jugadores: el caso Rodrigo Villagra y Foster Gillett
La letra del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA indica:
18bis Influencia de terceros en los clubes
- Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y
viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos
laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política
o la actuación de los equipos del club. - La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a
los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.
18ter Propiedad de los derechos económicos de jugadores
por parte de terceros - Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda
a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un
futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos
relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes. - La prohibición del apdo. 1 entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
- Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con
anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de
vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia. - La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre
el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a
partir de la fecha de su entrada en vigor. - A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afectados por el apdo.
1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clubes que hayan firmado este tipo
de contratos deberán cargarlos íntegramente —incluyendo posibles anexos
y enmiendas— en el TMS, especificando los datos del tercero involucrado, el
nombre completo del jugador y la duración del contrato. - La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a
los clubes y jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este
artículo.

El Artículo 18 bis del Reglamento de Transferencias de la FIFA impiden que “terceros” se queden con parte de los derechos federativos de un jugador. Las mismas solo están permitidas entre clubes.