Este martes se llevó a cabo una nueva Asamblea Extraordinaria de AFA en el predio Lionel Messi de Ezeiza. Con la presencia de 44 asambleístas, entre ellos un conocido dirigente de River, se aprobaron por unanimidad los diez puntos del orden del día, entre los que se destacaban el cambio de dirección de la entidad de Ciudad a Provincia de Buenos Aires en un intento por salir de la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ).

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El representante del Más Grande en esta asamblea fue Matías Patanian, quien también brindó su voto para llevar a cabo esta y otras medidas estatutarias. El evento estuvo encabezado por Claudio Tapia, presidente de AFA, quien habló durante unos minutos conforme al punto 3 de la orden del día y presumió lo realizado durante su gestión. “Nos comprometimos a poner de pie a esta institución y creo que lo hemos logrado. Hemos vivido momentos difíciles y particulares pero lo hemos logrado con el acompañamiento de todos los dirigentes, de los clubes, de las ligas, de las federaciones”, indicó.
Vale recordar que Matías Patanian se desempeña como vicepresidente 1° de River en la actual gestión de Jorge Brito tras haber acompañado en la misma posición a Rodolfo D’onofrio entre 2013 y 2021. Esta es su última semana en el cargo ya que la lista oficialista, que encabeza Stefano Di Carlo, no lo tiene en sus filas.

Matías Patanian, vicepresidente 1° de River.
Los diez puntos que votó a favor Matías Patanian y fueron aprobados por unanimidad
1°) Declaración de que la Asamblea ha sido convocada y está compuesta en conformidad con los Estatutos de la AFA [conforme art. 30º, apartado 2, inciso a) y art. 31º, apartados 1 y 2 del Estatuto].
2°) Aprobación del Orden del Día [conforme art. 30º, apartado 2, inciso b) y art. 31º, apartados 1 y 2 del Estatuto].
3º) Palabras del Presidente [conforme art. 30º, apartado 2, inciso c) del Estatuto].
4º) Nombramiento de dos Delegados encargados de verificar y suscribir el Acta [conforme art. 25°, inciso b) y art. 30º, apartado 2, inciso d) del Estatuto].
5º) Nombramiento de tres Delegados encargados de verificar los Poderes [conforme art. 25°, inciso g) y art. 30º, apartado 2, inciso e) del Estatuto].
6°) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Puesta en conocimiento de la particularidad derivada del cambio de jurisdicción de la Sociedad, en tanto que, habiéndose aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/11/2023 una reforma estatutaria cuya inscripción se encuentra pendiente ante la Inspección General de Justicia (jurisdicción anterior), corresponda que la presente Asamblea, ya sometida a la fiscalización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ratifique las decisiones adoptadas respecto de dicha reforma, conforme lo requerido por la jurisdicción anterior a los efectos de culminar dicha inscripción; y, lectura de las vistas cursadas por la Inspección General de Justicia en dicho trámite de reforma de estatuto que tramita bajo el número 9.670.212, así como de las contestaciones presentadas en dicho expediente.
7º) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Atento lo expuesto en el Punto 6º del Orden del Día, ratificación del desistimiento de la reforma del artículo 28 y del desistimiento parcial de la reforma del artículo 35 del Estatuto Social resueltos por el Comité Ejecutivo en cumplimiento de las observaciones de IGJ y ratificación de la nueva redacción del artículo 35 del Estatuto Social resuelta por el Comité Ejecutivo; y, ratificación de las reformas efectuadas por el Comité Ejecutivo a la redacción de los artículos 20, 40, 73 y 74 del Estatuto Social aprobada por la Asamblea del 23 de noviembre del 2023, realizadas en cumplimiento a las distintas observaciones formuladas por la Inspección General de Justicia en el trámite 9.670.212.
8º) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Puesta en conocimiento de la vista cursada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en relación con la reforma de estatuto resuelta por Asamblea del 17 de octubre del 2024 en el marco del expediente Nro. EXP-32406/25- 4, Legajo Nro. 295085; y, en consecuencia, consideración y aprobación del texto completo de los artículos 1°, 35° y 93° del Estatuto Social, conforme a las reformas introducidas a dichos artículos por la Asamblea del 17 de octubre de 2024.
9º) Modificaciones estatutarias [conforme art. 25°, inc. a); art.30°, apartado 2, inciso k) y art. 32°, apartado 1, del Estatuto]: Aprobación del texto ordenado del Estatuto de la AFA
10°) Autorizaciones [conforme art. 25°, último párrafo, del Estatuto]: Facultar al Presidente y al Secretario General para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o la Inspección General de Justicia y/o cualquier otro organismo formulen a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas, para otorgar poderes y firmar las escrituras públicas resultantes para realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes a fin de obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público correspondiente.
¿Cómo se jugará en la Primera División el próximo año?
Uno de los temas que restan por definirse, y que no estuvo en agenda este martes, es el formato de disputa de la Primera División en 2026. En principio, todo indica que se repetirá el formato de Apertura y Clausura -los cuales más allá de tener formato de copa se toman en cuenta como torneo de liga- con dos zonas de 15 equipos y playoffs a partir de octavos. Se evalúa agregar una fecha de clásicos adicional con la presencia de hinchada visitante en ambos certámenes.
Tampoco se oficializó qué sucederá con los premios que obtienen los campeones de estos torneos. Hasta el momento, quienes se consagran reciben una suma de 500.000 dólares, la cual se ubica cercana a la que se entrega en otros países como Perú (650.000) y Chile (600.00), pero muy por debajo de Uruguay y Bolivia (un millón), y Brasil (10 millones).





