La reunión entre Daniel Angelici, Rodolfo D’Onofrio y Alejandro Domínguez ha finalizado y el fallo de Conmebol perjudica claramente a River, siendo exiliado de su país imposibilitándole ejercer el derecho a su localía. Sin embargo, pese a que la intención del organismo regulador es disputar el encuentro (aunque fuera de Argentina), Boca estaría decidido a no presentarse y aguardar por la resolución del Tribunal de Disciplina.

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Ahora bien, si lo esbozado por el Tribunal tampoco satisface los intereses de Daniel Angelici y todos los que engloban esa burbuja llamada Boca y el Xeneize continúa firme en no aparecer en el campo de juego podría tener severas sanciones.

Las mismas son detalladas desde el artículo 178 al 180 del reglamento de Conmebol, en donde se deja asentado que el equipo infractor puede perderá el encuentro y será excluído de la participación de la competición.

  • Art. 178: en los casos en los que la interrupción definitiva fuera imputable a los clubes o las personas por la que éstos puedan ser responsables reglamentaria o disciplinariamente, se aplicará lo previsto en el Reglamento Disciplinario.
  • Art. 179: si un equipo no se presenta a un partido (excepto en casos de fuerza mayor) o se niega a continuar a jugar o deja el campo de juego antes del final del partido, se considerará que el equipo pierde el partido y como regla general será excluído de la participación de la competición.
  • Art. 180: además de lo anterior, el club en cuestión pagará una indemnización por cualquier daño o perjuicio realizado contra CONMEBOL, la Asociación Anfitriona y/o otra Asociación(es) Miembro Participante(s) y no tendrá derecho a una remuneración financiera por parte de CONMEBOL. La Organizadora puede considerar futuras medidas.