El gobierno nacional que preside Javier Milei reglamentó dos artículos del DNU 70 que habilitan a los clubes a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas. Lo dio a conocer mediante un comunicado oficial de la Inspección General de Justicia que indica que “a partir de ahora debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas”.

La Inspección General de Justicia publicó este martes la resolución oficial que entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre, que da lugar al avance de las Sociedades Anónimas Deportivas. El punto 32 del mencionado escrito hace mención a los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y enuncia que “debe aceptarse la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas”.

El DNU 70, publicado a fines del año pasado, habilita a que los clubes del fútbol argentino puedan recibir aportes de capitales privados y que diversas empresas puedan ingresar a la estructura del club para gerenciarlo. En cualquiera de estos casos que contemplan modificaciones en el funcionamiento y composición de los clubes, las mismas deben ser aprobadas obligatoriamente por los socios de la institución en cuestión.

La postura tajante e histórica de River ante las SAD

Tal como marca el artículo 1° del estatuto de la institución (“…es una Asociación Civil con Personería Jurídica…”), River rechaza terminantemente el desembarco de las SAD en el fútbol argentino y lo volvió a dejar en claro en el comunicado que publicó en sus redes sociales el pasado 11 de noviembre: “Siguiendo el espíritu de nuestros fundadores, rechazamos a las sociedades anónimas en el fútbol argentino, como ratificó nuestra Asamblea en 2016 al constituirse la Superliga. El Club Atlético River Plate es una Asociación Civil sin fines de lucro, y siempre será de sus socios y socias, que son el sustento de estos 122 años de Grandeza“.

La resolución oficial publicada por la IGJ

Qué dice el artículo 1° del Estatuto de River

El Club Atlético River, fundado el 25 de Mayo de 1901, en la Ciudad de Buenos Aires en la que fija su domicilio legal, es una Asociación Civil con Personería Jurídica, cuyas finalidades y propósitos son:

a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus
asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales que
permitan los medios y recursos a su alcance;
b) Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos
relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución
se halle afiliada;
c) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados;
d) Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras, que tengan
afinidad de propósitos, a cuyo efecto podrá establecer las delegaciones y
representaciones que sean convenientes”.