Este mediodía, y a pesar de que la Conmeboldejó en claro su postura de que el encuentro se juegue a las 17 horas en el estadio Antonio VespucioLiberti, Angelicitraicionó a su palabra y cortó el “pacto de caballeros” que había realizado con D’Onofrio y Domínguez.
¿Qué hizo Boca? Emitió un comunicado advirtiendo que hoy no se presentará a jugar el partido y exigiendo que la Conmebolsancione al Más Grande a través del Artículo 18.
ARTÍCULO 18 – SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES
1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciónes nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i) Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
m) Retirada de un título o premio.
n) Retirada de licencia.
o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.
2. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.