Todo River se mantiene expectante por la resolución del Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol por la discutida expulsión de Santiago Beltrán frente a Carabobo, esperando si efectivamente recibe una sanción o si es exonerado. Mientras tanto, en el sitio oficial publicaron que se le abrieron tres expedientes al club que están analizando para definir otro tipo de castigo.
En primera instancia, lo más importante para el Millonario actualmente es saber si podrá contar o no con el arquero juvenil de cara a la fecha cinco de la fase de grupos de la Copa Sudamericana, donde se cruzará con Red Bull Bragantino. Desde Núñez enviaron un descargo formal por la tarjeta roja que recibió en Venezuela, entendiendo que no existía ocasión manifiesta de gol.
Desde la casa madre del fútbol sudamericano emitieron un comunicado en el que manifiestan que el Más Grande tuvo tres posibles incumplimientos. Dos de ellos corresponden al Manual de Clubes y uno del Código Disciplinario. Las normas, por los que podría haber una futura pena en caso de encontrarlos culpables, son 5.4.2, 7.2.1 y el Artículo 27, y corresponden al duelo contra el conjunto brasileño.
Los artículos que habría incumplido River
Manuel de Clubes
- 5.4.2 Chalecos:
La CONMEBOL y/o el equipo de Venue Management proveerá chalecos para los equipos, fotógrafos, camarógrafos/reporteros TV, pasapelotas y personal de campo identificadas con el logotipo del torneo para la utilización obligatoria en cada uno de los partidos del Torneo.
- 7.2.1 Conferencia/actividades de Prensa en el MD-1:
En el caso de que los clubes, ya sea como locales o visitantes, organicen Conferencias de Prensa, Zonas Mixtas, permitan entrevistas o cualquier otra actividad de prensa (sea en la sede del club,estadio, hotel, campo de entrenamiento, etc.) en MD-1 y/o MD en referencia al torneo, deberán
utilizar obligatoriamente como fondo el backdrop oficial del Torneo. Independiente de la fecha de realización, si la publicación de las actividades de prensa fueran hechas en MD-1 y/o MD, deberán contar como fondo el backdrop oficial del torneo. La intención de realizar o no esta actividad debe ser informada a CONMEBOL con al menos 48h de antelación como está descrito en el apartado 1.3.1 (Organización de los clubes).
Código Disciplinario
- Artículo 27 Disciplinario Codigo. Reincidencia:
- Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda
infracción de naturaleza similar con posterioridad a la notificación de una decisión
anterior conforme a los siguientes plazos:
a. Un (1) año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera
sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos.
b. Dos (2) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase
relación con el orden y la seguridad.
c. Diez (10) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase
relación con la manipulación de partidos o la corrupción.
d. Tres (3) años desde la infracción anterior en el resto de los casos. - Se considera reincidencia cuando la infracción es cometida por el mismo infractor
tomando en consideración la disciplina, la modalidad del torneo y la categoría del mismo. - La reincidencia constituye una circunstancia agravante.
River fue multado por la Conmebol
Por el partido contra Carabobo, el Juez Único de la Comisión Disciplinaria resolvió multar a River por USD 10.000 a raíz de la infracción del artículo 4.3.2.1 del Manual de Clubes: incumplimiento en la delimitación de las zonas de entrada en calor. Además, hay una segunda de USD 5.000 por el artículo 12.2 por pirotecnia en las tribunas. En caso de haber reincidencia, la sanción será mayor.
Es la segunda vez que la Conmebol envía apercibimientos para en la actual Sudamericana. Tras el duelo con Blooming se resolvió investigar por una posible infracciónal Artículo 5.1.11.5 numeral 2). Esto es por salir tarde al segundo tiempo, y le valió también un apercibimiento a Coudet. En segundo lugar, otra por incumplimiento del Artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la Conmebol, por el no uso de los chalecos de uso obligatorio provistos.
