Conmebol advirtió a River y a Eduardo Coudet por infracciones al reglamento cometidas en el primer partido de la Copa Sudamericana 2026 frente a Blooming. Duelo que terminó empatado en uno en Bolivia, por el Grupo H. Tanto el club como el entrenador se exponen a sanciones. Los detalles.
En un informe oficial de la Comisión Disciplinaria del ente madre del fútbol sudamericano, publicado hace algunos días, el juez Lucas Ribeiro resolvió dos apercibimientos para el Más Grande. Al tratarse de llamados de atención, el Millonario no puede apelar ni presentar recursos.
En primer lugar, una advertencia a River por la infracción al artículo
5.1.11.5 numeral 2). Esto es por salir tarde al segundo tiempo, y le valió también un apercibimiento a Coudet. En segundo lugar, otra por incumplimiento del artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la Conmebol, por el no uso de los chalecos de uso obligatorio provistos.
River no fue sancionado, pero el organismo sí anticipó sanciones en caso de reiterancia. Para el DT, podría ir desde multa económica hasta un partido de suspensión, mientras que para el club también multas económicas que se descontarían de los ingresos por derechos de televisación y premios del torneo.
El informe de Conmebol
El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 5.1.11.5 numeral 2) y 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.
2°. APERCIBIR formalmente al SR. EDUARDO GERMAN COUDET por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. En caso de reiterarse una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2026 será sancionado conforme a lo establecido en el Manual.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al SR. EDUARDO GERMAN COUDET que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Los dos artículos que incumplió River
- 5.1.11.5 numeral 2): “Responsabilidad por retraso en la reanudación del partido: si los jugadores y/o los oficiales de un equipo son responsables del inicio tardío del segundo tiempo, el club responsable y el entrenador del equipo en cuestión serán sancionados por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL de la siguiente manera: en la Fase Preliminar y Fase de Grupos: se impondrá una advertencia al Club y apercibimiento al Entrenador”.
- 5.4.2 Chalecos: “La CONMEBOL y/o el equipo de Venue Management proveerá chalecos para los equipos, fotógrafos, camarógrafos/reporteros TV, pasapelotas y personal de campo identificadas con el logotipo del torneo para la utilización obligatoria en cada uno de los partidos del Torneo”.
